A los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones,
Internet es un espacio fundamental para el ejercicio de derechos humanos como la libertad de expresión, el acceso a la información y al conocimiento. A través de esta red, accedemos y ofrecemos información y servicios que tienen incidencia en nuestra salud, economía, educación, los derechos políticos y muchos otros derechos humanos.
Las personas usuarias de Internet no somos solo consumidoras pasivas: difundimos, recibimos y buscamos información; participamos en el debate público y mantenemos relaciones sociales y familiares. Es un lugar donde trabajamos, protestamos y jugamos.
Internet es mucho más que un espacio comercial; también se ofrecen aplicaciones, contenidos y servicios sin fines de lucro. Internet es un archivo, una plaza pública, un laboratorio de innovación, un espacio íntimo. Internet es plural, diverso y está en constante cambio.
Un principio fundamental para que Internet se haya desarrollado como este espacio de libertad, apertura y pluralidad es la neutralidad de la red. Es gracias a este principio que las personas usuarias elegimos libremente qué aplicaciones, contenidos y servicios queremos utilizar u ofrecer, sin interferencia o discriminación de los proveedores de acceso a Internet (PAI).
La neutralidad de la red permite que nuevas aplicaciones, contenidos y servicios en Internet puedan competir en condiciones de mayor igualdad, sin necesidad de negociar acuerdos con los PAI. De esta manera, se garantiza que Internet se mantenga como un espacio que fomenta la innovación sin permiso y la pluralidad.
La neutralidad de la red evita también que los PAI se erijan como ‘cadeneros’ en Internet y abusen de su posición para condicionar el ejercicio de derechos, la participación pública y en la economía digital.
Sin embargo, el “Anteproyecto de lineamientos para la gestión de tráfico y administración de red a que deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet”, puesto a consulta pública, amenaza la neutralidad de la red y pone en riesgo a Internet como un espacio plural, abierto, libre, innovador y de ejercicio de derechos humanos.
A continuación, se señalan los puntos más preocupantes del Anteproyecto:
(1) Censura
El artículo 5, fracción III y IV del Anteproyecto autoriza el bloqueo, degradación, restricción, discriminación, obstrucción, interferencia o filtrado del acceso a contenidos, aplicaciones o servicios en “situaciones de emergencia y seguridad nacional” o “a petición expresa de autoridad competente”.
Estas disposiciones amenazan gravemente la libertad de expresión. Ni la Ley de Seguridad Nacional, ni ninguna otra autoriza a una autoridad para ordenar la censura de aplicaciones, contenidos o servicios en Internet. Por el contrario, estas disposiciones serían contrarias al artículo 6o y 7o de la Constitución y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este sentido, el IFT debe eliminar las fracciones III y IV del artículo 5 del anteproyecto de lineamientos.
(2) Priorización pagada
Los artículos 3, fracción III, 7 y 8 del anteproyecto permiten a los PAI llevar a cabo prácticas de gestión de tráfico discriminatorias de aplicaciones, contenidos y servicios, basadas en criterios comerciales, atentando contra la neutralidad de la red e incumpliendo directamente lo dispuesto por los artículos 145 y 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La priorización pagada de tráfico a través de figuras como los “servicios diferenciados” elevaría para los usuarios los costos de acceso a aplicaciones, contenidos y servicios no priorizados, lo cual atentar contra la libertad de elección de los usuarios y representaría mayores costos totales por el acceso a una menor cantidad de aplicaciones, contenidos y servicios en Internet.
Igualmente, las prácticas de priorización pagada generarían barreras de entrada y riesgos de salida para aplicaciones, contenidos y servicios nuevos, pequeños o sin fines de lucro, afectando la innovación, la competencia, la diversidad y pluralidad en Internet.
Las prácticas de priorización pagada que pretende autorizar el Instituto no garantizan mayor inversión en infraestructura; por el contrario, generan incentivos para que los PAI preserven una situación de escasez y de notorias diferencias en la calidad del servicio para generar interés de parte de los proveedores de aplicaciones, contenidos y servicios –principalmente los dominantes– en pagar la priorización de su tráfico para preservar su posición privilegiada y evitar la competencia.
Al permitir a los PAI celebrar acuerdos comerciales para darle un trato preferencial al tráfico de sus socios; incluso contemplando como aceptable que un PAI llegue a este tipo de acuerdos con aplicaciones, contenidos y servicios propios, se autoriza que los PAI se conviertan en ‘cadeneros’ del Internet, favoreciendo a unos y perjudicando a otros según sus intereses comerciales.
Esto contraviene directamente el espíritu y la letra de la Ley, que dispone que los lineamientos deben respetar los principios de libre elección y no discriminación, por lo tanto, debe ser eliminada del anteproyecto, cualquier forma de discriminación de tráfico de Internet basada en acuerdos comerciales, como las contempladas en los artículos 3, fracción III, 7 y 8.
(3) Desprotección del derecho a la privacidad
A pesar de que el artículo 145, fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones debe incluir en los Lineamientos protecciones a la privacidad de los usuarios, el Anteproyecto omite protección alguna al respecto.
Resulta particularmente preocupante que el Anteproyecto no incluye protecciones explícitas frente a técnicas de gestión de tráfico que atentan gravemente contra la privacidad de los usuarios, como las técnicas de “inspección profunda de paquetes”, que podrían ser utilizadas para llevar a cabo las prácticas de gestión de tráfico discriminatorias por razones comerciales mencionadas en el punto anterior.
Por lo tanto, los lineamientos deben contemplar medidas explícitas para impedir la utilización de técnicas de gestión de tráfico invasivas como la “inspección profunda de paquetes” y para garantizar el derecho a la privacidad de los usuarios de Internet.
(4) Insuficiente transparencia y monitoreo de cumplimiento
Los artículos 10 a 16 del Anteproyecto no contemplan medidas suficientes de transparencia y monitoreo que permitan a las personas usuarias de Internet o al Instituto evaluar el cumplimiento de los Lineamientos y el respeto a la neutralidad de la red. La ausencia de medidas efectivas de transparencia y monitoreo hace imposible la rendición de cuentas por gestiones de tráfico ilegales y fomenta la impunidad de violaciones a la neutralidad de la red.
Los lineamientos deben establecer medidas más robustas de transparencia y monitoreo para detectar, evitar o remediar efectivamente prácticas de gestión de tráfico violatorias de derechos humanos, la ley y los lineamientos.
Por estas razones, considero que el Anteproyecto no protege efectivamente el principio de neutralidad de la red y, por ende, incumple la Constitución, las normas internacionales de derechos humanos y no cumple con los principios de libre acceso, no discriminación, privacidad, transparencia y otros establecidos en los artículos 145 y 146 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En este sentido, solicito al Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobar unos Lineamientos que respeten la neutralidad de la red y los derechos humanos; libres de censura y discriminaciones en el tráfico basadas acuerdos comerciales; que protejan el derecho a la privacidad y dispongan herramientas suficientes y efectivas para impedir, monitorear y sancionar violaciones a la neutralidad de la red y a los derechos humanos.
Atentamente ___________